Fuentes del derecho fiscal

En la vida jurídico-académica el tema de las fuentes de derecho es considerado demasiado básico, por lo que puede ser considerado como el ABC de derecho. Se le llama fuente de derecho a todo lo que contribuye o a contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas.

En México existen 3 tipos de fuentes: fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas; las fuentes formales:  son instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada; las fuentes reales: aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho; Fuentes históricas Son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos.

En materia fiscal, la única fuente del derecho fiscal es la ley, como se desprende del articulo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, no obstante paralelamente a la ley, algunas de las demás fuentes formales del Derecho pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas jurídicas tributarias, o al menos son útiles para la interpretación y aplicación de las mismas. Hacemos referencia las siguientes fuentes, las cuales influyen en el derecho fiscal, en sus leyes, y aplicación:

La ley, son norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común, y como a quedado dicho anteriormente, es la única fuente formal del derecho fiscal.

Los tratados internacionales, son considerados convenios o acuerdos entre estados acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para las partes. A partir de 1989, México ha venido celebrando con diversos países convenios en materia de doble imposición respecto de impuestos directos, esencialmente el Impuesto Sobre la Renta, así como convenios en materia de intercambio de información tributaria, por lo que actualmente se han convertido en una fuente formal muy importante del derecho fiscal en nuestro país.

El reglamento, es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo, si bien existen los reglamentos de las principales leyes tributarias, tales reglamentos se han expedido sólo con la función apuntada de ser instrumentos de aplicación de la ley.

Las circulares son una derivación del reglamento, ésta también de carácter administrativo y general, sólo que mientras el reglamento únicamente puede expedirlo el presidente de la república, la circular entra en la esfera de competencia de los funcionarios superiores de la administración pública, como son los secretarios de estado, directores generales etc. Las circulares contienen disposiciones administrativas que especifican la interpretación que da a la ley quien las emite, o bien, a través de ellas se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse. Actualmente se les llama criterios o normatividad, cuando se trata de disposiciones administrativas de carácter interno, y disposiciones administrativas de carácter general, cuando, además de a los agentes del fisco se dirige a los contribuyentes.

Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla. La jurisprudencia por sí misma no modifica, suprime o crea las leyes fiscales, aunque pueda tener el efecto de determinar la implicación de una norma a un caso concreto, como criterio interpretativo, la jurisprudencia, tiene gran importancia en el derecho fiscal aunque no como fuente formal, sino mas bien como fuente real, porque, nos permite conocer cuál es el contenido y alcance del derecho fiscal vigente y en aplicación actual a los casos concretos.

La doctrina son opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica. En materia fiscal la doctrina podría considerarse mas como fuente formal, pues en ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos que habrá de contener la ley tributaria.

Se define a la costumbre como el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable. En México la costumbre no tiene el carácter de fuente formal principal del derecho, y esto sucede así porque la costumbre: sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter; el único campo propicio para que opere la costumbre, en materia de derecho fiscal, es en el procedimiento para la tramitación de asuntos en la esfera administrativa, pues ante la falta de regulación detallada en este campo se originan las practicas, que son repetición y el concepto de ser obligatorias pueden llegar a crear normas de procedimiento, por lo que la costumbre solo podrá tener valor como elemento útil en la interpretación, pero no para crea derecho que supla o contraríe a la ley.

Algunos afirman que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina, sin embargo la suprema corte de justicia de la nación en su ultimo análisis determina que no es sino un conjunto de practicas o costumbres sin fuerza de ley. También ha sostenido que los principios generales del Derecho son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho mediante procedimientos filosófico- jurídicos de generalización, de tal manera que el juez pueda da la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado, por lo que estos principios solo operan como fuente formal del propio derecho sólo cuando se trata de dirimir jurisprudencialmente una controversia.

BIBLIOGRÁFICA
Raul Rodríguez Lobato, Derecho Fiscal, tercera edición.
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Comentarios