El sujeto principal de la obligación fiscal

NOTA: Si has llegado esta publicación por un vinculo en relación a los sujetos solidarios. Te recomiendo lee este post hasta el final.

El sujeto pasivo o sujeto principal de la obligación fiscal es:
"la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada en favor del fisco."
 al cual también podemos llamar contribuyente.

Se podría decir que así de fácil es como termino con el tema, al señalar al sujeto principal, pero abarcaremos mas que solo eso. La ley (para futuras referencias "la ley" es el "Código Fiscal de la Federación") nos señala como contribuyentes a las personas físicas y las morales, las cuales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Por su parte la Doctrina señala en el libro (para futuras referencias "el libro" es "Derecho Fiscal, tercera Edición, Autor: Raúl Rodríguez Lobato") nos dice que el sujeto pasivo de la obligación fiscal no siempre es la persona que la ley lo señala como tal, (deudo o contribuyente) es la que paga el tributo, sino que en ocaciones, es una persona diferente quien lo hace, esto se debe a que el Derecho Fiscal con frecuencia separa la responsabilidad del pago a la titularidad de la deuda.
"Pugliese nos dice que para evitar confusiones, denomina deudor a quien deba, en definitiva, soportar un disminución patrimonial para cubrir el crédito del Estado, y llama responsable a quien la ley designa como sujeto pasivo de la obligación hacia el Estado, sólo para los fines del cumplimiento de esta obligación."
 En relación a esto, el libro nos menciona que es importante distinguir  al deudor (el cual es lo que es [deudor] y también es responsable directo) del tercero con obligación de pago (quien también es deudor y/o responsable indirecto). Las razones por las cuales hay un tercero en la relación fiscal, deriva  de una relación entre el deudor directo y el deudor indirecto, de ser sucesor de otra persona o del incumplimiento de una obligación fiscal, de esta forma es como llegamos a la clasificación de los sujetos pasivo:
  • a)Sujeto pasivo por deuda propia con responsabilidad directa; el ejemplo mas simple de esta clasificación el el impuesto de iva, donde la ley te señala como deudor y pagas el impuesto.
  • b)Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria; Es el caso de la copropiedad.
  • c)Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustantiva; En esta hipótesis tenemos a un avalista o tutor o curador.
  • d)Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria; El ejemplo lo tenemos en la obligación que tiene los notarios al retener el ISR.
  • e)Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva; Este caso procede cuando se adquiere un inmueble con adeudos de predial
  • f)Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad subsidiaria; El caso esta presente en los directivos, socios o accionistas de una sociedad. 
De esta forma concluimos con la identificación del sujeto principal en la obligación fiscal, haciendo un una conclusión y resumen de lo anterior expuesto.
Identificamos al sujeto pasivo o contribuyente, puede ser persona física o moral, y la obligación al pago se separa de la obligación otorgada por el código; responsable directo y responsable indirecto. Posteriormente se clasifica los tipos de sujetos pasivos en: Sujeto pasivo por deuda propia con responsabilidad directa. Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustantivo. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad subsidiaria; donde podemos identificar que el sujeto pasivo es el contribuyente o deudor, el tipo de deuda es la que les confiere la ley y la responsabilidad, es en relación al pago, por esta razón es que también concluyo que los sujetos solidarios son igualmente sujetos principales.

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